Saltar al contenido
ESVAEN
Xepep Catering y Eventos

Reglamento (UE) 1169/2011

Reglamento (UE) 1169/2011

El Reglamento (UE) 1169/2011 regula la información alimentaria al consumidor en la UE, alérgenos incluidos. El RD 126/2015 lo completa para lo sin envasar.

El Reglamento (UE) 1169/2011 es la norma europea que regula la información alimentaria facilitada al consumidor, incluida la de los alérgenos. Se aprobó el 25 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la UE el 22 de noviembre de ese año y se aplica desde el 13 de diciembre de 2014 (la información nutricional obligatoria, desde el 13 de diciembre de 2016). En España lo completa el Real Decreto 126/2015 para la comida que se sirve sin envasar.

Qué es el Reglamento 1169/2011

Es un reglamento, así que se aplica directamente en todos los países de la UE, sin necesidad de una ley nacional que lo traslade. Su título es «sobre la información alimentaria facilitada al consumidor». Sustituyó a varias directivas anteriores sobre etiquetado y reunió las reglas en un solo texto, que vale tanto para los alimentos envasados como para los que se ofrecen sin envasar.

Lo que más nos toca:

Artículo o anexo Qué establece
Artículo 9 Las menciones obligatorias: denominación, lista de ingredientes, alérgenos, cantidad neta, fecha de duración mínima o de caducidad, condiciones de conservación, información nutricional y otras
Artículo 21 Que los alérgenos se destaquen en la lista de ingredientes con una tipografía distinta, por ejemplo con el tipo de letra, el estilo o el color de fondo
Artículo 44 Qué es obligatorio en los alimentos sin envasar
Anexo II La lista de los 14 alérgenos, que la Comisión reexamina y puede actualizar

La lista del anexo II la tienes explicada en los 14 alérgenos.

Los alimentos sin envasar: el artículo 44

Es el artículo que importa a un catering. En los alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, la información sobre alérgenos es obligatoria siempre. El resto de menciones solo lo es si cada país lo decide con normas propias.

El reglamento llama colectividades a «cualquier establecimiento (incluidos un vehículo o un puesto fijo o móvil), como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas», en los que se preparan alimentos listos para el consumo. Un catering entra de lleno.

El Real Decreto 126/2015

Es la norma española que desarrolla ese artículo 44. Se aprobó el 27 de febrero de 2015, se publicó en el BOE el 4 de marzo y entró en vigor al día siguiente. Su título largo: norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

Lo esencial para quien sirve comida:

  • Qué hay que indicar. Con carácter general, la denominación, la cantidad de ciertos ingredientes cuando corresponde, el grado alcohólico en bebidas de más de 1,2 % en volumen y los alérgenos. En los alimentos sin envasar que entregan las colectividades, de todo eso solo es obligatorio lo de los alérgenos.
  • Cómo. Por escrito, en etiquetas o carteles junto al alimento. Los alérgenos se pueden dar también de palabra, a petición del cliente, antes de terminar la compra y sin coste, siempre que estén registrados por escrito o en formato electrónico en el propio establecimiento. En ese caso, un cartel visible debe indicar dónde está la información o que se puede preguntar al personal.
  • En qué idioma. Al menos en castellano.
  • Hasta cuándo. El operador mantiene la información a disposición de clientes e inspección al menos hasta que pueda suponerse razonablemente que los alimentos se han consumido.

Qué supone para un catering

En la práctica, un catering que sirve comida sin envasar tiene que saber qué alérgenos lleva cada elaboración y poder decirlo, por escrito o de palabra con respaldo escrito. Para quien contrata, lo útil es pedir esa información antes del evento y avisar de las alergias del grupo; lo contamos en los artículos del coffee break de empresa y de la comida de empresa de Navidad.

La norma de información va de la mano de la de higiene: el APPCC y la prevención de la contaminación cruzada completan el cuadro.

Si en tu evento hay alergias o dietas, cuéntanoslo al pedir presupuesto y lo dejamos previsto.

Fuentes

Reglamento (UE) 1169/2011

Preguntas frecuentes

¿Qué reglamento regula el etiquetado de los productos alimenticios?

En la Unión Europea, el Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Se publicó en el Diario Oficial el 22 de noviembre de 2011 y se aplica desde el 13 de diciembre de 2014, salvo la información nutricional, obligatoria desde el 13 de diciembre de 2016. En España, para los alimentos sin envasar, lo completa el Real Decreto 126/2015.

¿Cuándo es obligatorio informar sobre alérgenos al consumidor?

Siempre que un alimento lleve alguno de los 14 alérgenos del anexo II y siga presente en el producto acabado, esté envasado o se sirva sin envasar, también en restauración y catering. En lo sin envasar la información puede darse por escrito o de palabra con respaldo escrito, pero tiene que estar al alcance del cliente antes de terminar la compra y sin coste.

¿Qué establece el Real Decreto 126/2015?

Es la norma general española sobre información alimentaria de los alimentos que se venden sin envasar al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en el lugar de venta a petición del comprador y de los envasados por el comercio minorista. Fija qué hay que indicar, cómo y en qué idioma. Se publicó en el BOE el 4 de marzo de 2015.

¿Qué dice el Reglamento UE 1169/2011?

Fija qué información debe acompañar a un alimento: denominación, ingredientes, alérgenos, cantidad neta, fecha de duración mínima o de caducidad, condiciones de conservación e información nutricional, entre otras. Los alérgenos del anexo II se destacan en la lista de ingredientes. Para lo que se sirve sin envasar, solo exige siempre los alérgenos.

Términos relacionados

Los 14 alérgenos

Los 14 alérgenos son las sustancias que causan alergias o intolerancias y que hay que declarar por ley en la UE (anexo II del Reglamento 1169/2011).

Normativa y alérgenos

APPCC

El APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) es el sistema con el que una empresa alimentaria identifica y controla sus riesgos de higiene.

Normativa y alérgenos

Contaminación cruzada

La contaminación cruzada es el paso de microorganismos o alérgenos de un alimento, persona o utensilio a otro alimento. Se evita separando y limpiando.

Normativa y alérgenos